En raz贸n de los argumentos de hecho y de derecho expuestos con antelaci贸n
y realizados todos y cada uno de los procedimientos establecidos en la
normativa aplicable para la asignaci贸n de las regidur铆as de representaci贸n
proporcional7 que corresponden a los partidos pol铆ticos con derecho a que les
sean atribuidos esca帽os de representaci贸n proporcional, y toda vez que se
han observado a cabalidad las bases, reglas y ponderaci贸n de principios que
rigen este procedimiento, as铆 como los ajustes de paridad de g茅nero que se
desarrollan y explican en los considerandos del presente Acuerdo, se
determina la asignaci贸n de regidur铆as por el principio de representaci贸n
proporcional en favor de las y los ciudadanos que se enlistan a continuaci贸n
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