En razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos con antelación
y realizados todos y cada uno de los procedimientos establecidos en la
normativa aplicable para la asignación de las regidurías de representación
proporcional7 que corresponden a los partidos políticos con derecho a que les
sean atribuidos escaños de representación proporcional, y toda vez que se
han observado a cabalidad las bases, reglas y ponderación de principios que
rigen este procedimiento, así como los ajustes de paridad de género que se
desarrollan y explican en los considerandos del presente Acuerdo, se
determina la asignación de regidurías por el principio de representación
proporcional en favor de las y los ciudadanos que se enlistan a continuación
![]()